La jueza María Fernanda Bisio desestimó una cautelar del Defensor del Pueblo. Antes, la intendenta de Quilmes solicitó sumar su imagen a las de Magario y Tignanelli. Hasta ahora, solo se permiten hasta dos fotografías

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza María Fernanda Bisio, rechazó un pedido para que las boletas bonaerenses puedan tener más de dos fotos. La decisión se tomó ante una cautelar del defensor del Pueblo, en simultáneo a una solicitud en el mismo sentido presentada por la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, para que su imagen figure esté en las papeletas de Fuerza Patria. La jefa comunal ocupa el tercer lugar y la normativa solo autoriza una o dos imágenes.
La decisión se tomó ante una medida precautelar solicitada por el ombudsman bonaerense, Guido Lorenzino, quien había pedido suspender la restricción que impide incluir el límite vigente para las fotografías de candidatos en las boletas electorales para los comicios del 7 de setiembre.
La decisión afecta a todas las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones bonaerenses y mantiene vigente la Resolución Técnica N° 158/2025 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Antes de esta decisión, la camporista Mayra Mendoza ocupa el tercer lugar en las listas de Fuerza Patria por la Tercera Sección Electoral, había recurrido al mismo juzgado con similar reclamo. La jueza Bisio aceptó la presentación y le dio intervención a la Fiscalía de Estado, precisaron fuentes partidarias.
La intendenta de Quilmes integra la lista de Fuerza Patria, que es encabezada por la vicegobernadora Verónica Magaria, en primer lugar, seguida por el presidente del bloque Unión por la Patria de la Cámara de Diputados bonaerense, Facundo Tignanelli, que también revista en la organización política que conduce Máximo Kirchner.
De acuerdo a las fuentes partidarias, el reclamo de Mayra Mendoza continúa el proceso y será definido en las próximas horas, tras la respuesta que presente la Fiscalía de Estado. En La Cámpora señalan que en anteriores elecciones se les permitió a las fuerzas políticas incluir tres y cuatro candidatos.
La acción de amparo fue presentada el martes pasado por el Defensor del Pueblo, quien solicitó que se declare la “inconstitucionalidad” de esa especificación, que autoriza una o dos fotos. Según el planteo, la norma limita la inclusión de fotografías a los dos primeros candidatos de cada lista, lo que, a juicio del Defensor, vulnera derechos políticos y afecta la accesibilidad de los materiales electorales, especialmente para personas con discapacidad o analfabetas.
El Defensor del Pueblo argumentó que la restricción es “irrazonable, arbitraria y contraria a la Constitución Nacional, la Constitución provincial, los Tratados internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia aplicable”. Sostuvo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que los materiales electorales sean “adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”, y que la inclusión de más fotografías facilitaría la identificación de los candidatos por parte de los electores.
Además, señaló que la medida de la Junta Electoral fue adoptada pese a solicitudes de ampliación presentadas por distintos candidatos, que ya fueron rechazadas por el organismo bajo el argumento de preservar la igualdad y la uniformidad en el diseño de las boletas.
Fuente: Infobae
