Desde que el gobierno de Javier Milei desreguló el mercado y no hay legislación que medie entre propietario e inquilino, las partes tienen que ponerse de acuerdo y en muchos casos se está imponiendo una modalidad de hecho sobre la que opinaron los repretentantes de las partes involucradas.

Los alquileres quedaron liberados al común acuerdo entre inquilinos y propietarios a partir de la entrada en vigencia del DNU, y lo que prevalece en estos primeros días es la firma de contratos con duración de dos años y actualización trimestral en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor.

A partir de la entrada en vigencia el 29 de diciembre del DNU 70/2023, que entre otras cosas derogó la Ley de Alquileres, los nuevos contratos dejaron de tener un plazo mínimo legal y hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y el mecanismo de ajuste.

Esta desregulación convive con contratos aún vigentes de las dos versiones de la Ley de Alquileres: la vigente desde 2020 con contratos de 3 años y actualización anual por Índice de Contratos de Locación (ICL) y la modificación que se introdujo en octubre 2023 con contratos de 3 años y actualización semestral por Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

Los contratos firmados antes de la derogación de la Ley de Alquileres se regirán por las condiciones previstas en la norma, hasta que llegue el momento de la renovación.

Fuente: Télam