La reforma aprobada por el Congreso quedó oficializada y volverán a pagar el impuesto los empleados en relación de dependencia. Las claves del nuevo esquema

El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias tras la aprobación del paquete fiscal, mediante el Decreto 652/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. Aún resta que se publiquen deducciones personales y los tramos de escalas mensuales

Se estima que la restitución de la cuarta categoría afecta a cerca de 800.000 empleados en relación de dependencia, que comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $1.800.000 de ingreso bruto mensual para los solteros y desde $2,2 millones para los casados con dos hijos, con alícuotas que irán del 5 al 35 por ciento.

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que los cambios en el tributo aportarán a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI, a distribuirse entre la Nación y las provincias.

Con la norma oficializada, Sebastián Domínguez, director de SDC Asesores Tributarios mencionó algunos puntos a tener en cuenta respecto a la reglamentación:

  • Se va a tener que incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo y que será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y cómo deberá ser aplicado por el agente de retención.
  • Se reglamentó la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto con efecto a partir del 1 de enero y del 1 de julio de cada año.
  • Para la actualización del 1 de enero se tomará la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior y para la actualización del 1 de julio, la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior.
  • Lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda.
  • Los restantes contribuyentes, incluido los autónomos, van a tener que considerar los montos de las deducciones y tramos actualizados el 1 de julio de cada año en su declaración jurada anual.
  • Para la actualización del 1 de enero de 2025 se va a tomar la inflación de septiembre a diciembre 2024. Esto es porque en el paquete fiscal hay una actualización para 2024 excepcional que se realizará considerando la inflación de junio a agosto de 2024.
  • Se cambió la denominación en el Decreto Reglamentación a “Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en Relación de Dependencia y Otros” en línea con la Ley.
  • Quedó reglamentada la deducción del 10% de alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos, permitiendo a la AFIP requerir los contratos debidamente registrados con efecto para el Período Fiscal 2023 en adelante.
  • Se definió el concepto de “personal de pozo” bajo la Ley N° 27.743, excluyendo al personal administrativo y directivo.

Fuente: Infobae